Viernes 17 de mayo 2024

Se comprometió en dólares, y deberá pagar en dólares

Redaccion 02/05/2024 - 10.30.hs

La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa confirmó un falló a favor de la demandante en una liquidación de comunidad de gananciales (antigua liquidación de la sociedad conyugal).
La pareja se divorció, y al momento de repartir los bienes, ambos firmaron un convenio extrajudicial por el cuál el hombre debía dar una suma de dinero en dólares contantes y sonantes, pero en la segunda cuota no cumplió.
La patrocinante de la mujer, Paula Ivana Rautenberg, señaló que "hicimos bien detallado el convenio para que quede inexorablemente explicitado cómo se tenía que cumplir con la obligación. Él cumplió con la primera cuota, pero con la segunda no".
"Mi clienta, con la mejor buena voluntad, desdobló en dos cuotas más el pago de la ilegítimamente incumplida. En esta segunda etapa, el deudor tampoco pagó la primera cuota refinanciada. Por tal motivo iniciamos la ejecución judicial en dólares; después de esa acción le paga la tercera cuota en dólares billete, es decir, la segunda de la refinanciación, pero quedó subsistente en el medio la ejecución", detalló la letrada.
Y añadió que "se ejecuta en dólares, en primera instancia, y la otra parte apeló alegando que por un artículo del Código Civil y Comercial el deudor tiene la opción de pagar en pesos, a la cotización del dólar oficial del año pasado. Finalmente, la Cámara dictó sentencia refrendando el planteo que habíamos hecho en la demanda, que ganamos en primera instancia, y ratificó que debe cumplir con las cláusulas contractuales, que son ley para las partes. Quien se obligó en dólares, tiene que pagar en dólares", destacó Rautenberg.

 

Ratificación del fallo.
La Sala 1 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería, integrada por las juezas Laura Torres y Marina Álvarez, ratificaron la sentencia interlocutoria dictada por el juez Andrés Zulaica, que había mandado llevar adelante la ejecución hasta tanto hiciera "íntegro pago del monto reclamado de U$S 51.000 billete" y decretó embargo ejecutivo sobre sus cuentas en dólares tanto a título personal como respecto del 50% que le corresponde en una Sociedad de Hecho (de la que el involucrado forma parte).
Rechazó, asimismo, la excepción de inhabilidad de título planteada por el demandado contra el convenio suscripto entre las partes bajo el título de "Convenio de pago parcial y refinanciación de saldo en relación a convenio de liquidación de sociedad conyugal", impuso las costas a su cargo y difirió la determinación de los honorarios profesionales para su oportunidad.

 

Unanimidad.
Por unanimidad las juezas sostuvieron, al igual que Zulaica, que el involucrado al momento de obligarse "sabía cuáles son los riesgos que asumía y cuáles eran los alcances de su compromiso de pago", al imponerle la obligación de pagar en dólares estadounidenses.
Entienden, por otra parte, que al concluir que se había obligado voluntariamente en dólares estadounidenses era también su deber fundamentar en derecho el por qué no le permite ejercer la facultad prevista en el art. 765 CCyCN de entregar el equivalente en moneda de curso legal.
Asimismo, impusieron el pago de las costas de segunda instancia al demandado recurrente vencido, y diferir la respectiva regulación de honorarios en favor de los profesionales intervinientes hasta tanto se expida a ese respecto el juez de la anterior instancia.

 

 

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