Martes 16 de abril 2024

Piden impugnar condena a Azcurra

Redacción 26/02/2015 - 01.32.hs

En una audiencia realizada ayer, el defensor del joven que mató a golpes a su vecino en 2014, planteó que el encuadre legal de su conducta no fue el correcto, y tal cual había pedido durante el juicio, solicitó que se lo juzgue por "homicidio preterintencional".
El abogado Armando Agüero presentó ayer a la mañana el recurso de impugnación sobre el fallo que dictó la Justicia piquense contra Alexander David Azcurra, por la muerte de René Fernando Cluster, acaecida el 10 de enero del año anterior. El joven fue condenado en noviembre por el juez de audiencia Florentino Rubio, a la pena de ocho años de prisión, tras ser culpado del delito de homicidio simple, luego que mediante golpes de puño, le provocara la muerte a su vecino, con quien había mantenido una discusión previa.
El magistrado, a lo largo del debate oral y público en el que se ventiló el hecho, hizo lugar el pedido de la representante del Ministerio Público Fiscal, Ana Laura Ruffini, que había solicitado que se le impusiera al joven la pena de ocho años, tras calificar el hecho como un homicidio simple.
La funcionaria judicial durante el debate, había destacado que una vecina del lugar que presenció el ataque, advirtió que Azcurra podía llegar a matar al hombre, por el tamaño de la agresión. También se había referido a las conclusiones de la autopsia, que indicaron que la muerte de Cluster fue producida por un edema cerebral que se generó a partir de los golpes que recibió en la cabeza.
El defensor del joven que permanece detenido desde que se produjo la muerte de Cluster, tres días después de haber sido golpeado, realizó ayer una presentación ante los jueces del Tribunal de Impugnación Penal (TIP) de la provincia, Carlos Flores y Filinto Rebecchi, en una audiencia que se desarrolló en los tribunales piquenses.

 

Puntos de controversia.
La defensa se enfocó en algunos de los puntos de la sentencia dictada por Rubio, tras entender que no se ajustan a una valoración de la prueba o a una apropiada interpretación de la ley, y uno de los cuales tiene que ver con la calificación de la conducta juzgada.
En este sentido, Agüero planteó que hubo un error "en el encuadre de la conducta de Azcurra", que fue calificada como "homicidio simple", y tal como había sostenido el debate, planteó que se lo juzgara por la figura de "homicidio preterintencional". Esta figura describe la intención que tuvo la persona de provocarle un daño en la salud o en el cuerpo al otro, por un medio que razonablemente no debería provocarle la muerte.
El abogado defensor entendió que Azcurra no quiso darle muerte a Cluster, y que sólo se trató de una pelea de vecinos que tuvo un desenlace fatal.
La diferencia de encuadre legal es notable, puesto que el joven fue condenado a ocho años de prisión, siendo que es el mínimo que prevé la figura de homicidio simple. En caso que el TIP haga lugar al pedido de Agüero, el joven, que permanece detenido desde el momento en el que ocurrió el hecho, podría recuperar la libertad, puesto que el "homicidio preterintencional", prevé una escala legal que va de uno a tres años de prisión.
La noche que fue atacado Cluster, luego que el damnificado radicara la denuncia, se inició una investigación por lesiones leves. Tres días más tarde, el hombre se descompensó, y falleció en una clínica de Realicó, lo cual valió para que se cambiara la carátula del caso a "homicidio simple".

 

Discusión vecinal.
El hecho que juzgó la Justicia local, ocurrió durante la noche del 6 de enero del año anterior, en la calle 30 entre 27 y 29. En ese lugar de la ciudad se generó el incidente que tuvo un desenlace fatal, a partir del enojo del joven porque la víctima le barría las hojas y la basura hacia la parte del cordón cuneta que da frente a su domicilio.
A poco de iniciarse una discusión entre los dos vecinos, el joven acusado lo golpeó primero con el caño de una escoba y luego le dio golpes de puño, mientras estaba tirado en el piso. Momentos más tarde en el hospital piquense a Cluster le certificaron que había sufrido lesiones leves. Sin embargo, días más tarde, su cuadro se complicó y tuvo que ser derivado a la clínica Santa Teresita de Realicó, donde falleció durante la madrugada del 10 de enero a raíz de un edema cerebral que le provocó un paro cardiorrespiratorio.
El magistrado explicó en el fallo, que el joven no podía desconocer la peligrosidad que su agresión significaba para Cluster, puesto que sabía de la diferencia de edad y de la ventaja física que tenía sobre la víctima.

 


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