Miércoles 03 de julio 2024

Ley Bases: “Es una reforma encubierta de la Constitución”

Redacción 15/05/2024 - 00.49.hs

El abogado constitucionalista pampeano Andrés Gil Domínguez realizó hoy una severa advertencia sobre el intento del Gobierno nacional de aprobar la delegación legislativa para el presidente Javier Milei porque, según afirmó, “representa una reforma constitucional encubierta”.

 

Gil Domínguez fue el primer orador este martes en el reinicio del plenario en el Senado nacional para el debate por la “ley Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos”, que ya obtuvo media sanción en la Cámara de Diputados y ahora está en la Cámara Alta.

 

El abogado santarroseño abordó distintos puntos del proyecto impulsado por la Casa Rosada. Inició su exposición marcando los antecedentes y un breve análisis de la delegación legislativa. Explicó que el artículo 29 de la Constitución que data de 1853 establece la posibilidad que el Congreso le otorgue facultades legislativas al Ejecutivo bajo la pena de nulidad absoluta. En 1994, se sumó el artículo 99, que declara “de nulidad absoluta e insanable” toda disposición de carácter legislativo del Ejecutivo.

 

Estos puntos, sostuvo, “refuerzan la división de poderes, el principio republicano” e intentan “limitar constitucionalmente el hiperpresidencialismo, reforzar el federalismo y el rol del Congreso”.

 

En ese marco, precisó que “la delegación legislativa sólo funciona si se cumplen los requisitos previstos por el artículo 76; esto es que se trate de materias determinadas de administración, que no sean propias del Ejecutivo, o bien de materias vinculadas a una situación de emergencia, sobre un plazo y bases determinadas, con un control político ulterior similar a los DNU”

 

En este sentido, remarcó que las bases de una delegación de facultades “deben ser concretas, no pueden ser indeterminadas, tienen que estar vinculadas a la situación de emergencia que se quiere superar. Si no se cumple con estos requisitos, dice la Corte, o la ley es inconstitucional o los decretos delegados van a ser inconstitucionales”.

 

Asimismo, consideró que “hay materias que no pueden ser delegadas: las que están prohibidas para los DNU, y aquellas que tienen reserva de ley, como la materia penal o la tributaria”.

 

Ley Bases.

 

Habiendo marcado los antecedentes sobre la delegación legislativa, Gil Domínguez analizó el proyecto de Ley Bases. “Si uno analiza el artículo 2 inciso a y b estamos lejos de cumplir con los estándares constitucionales y jurisprudenciales que conducen y determinan al instituto”, consideró.

 

El primer inciso, explicó, “habla de habilitar la delegación legislativa para facilitar una mayor eficiencia del estado en aras del bien común”. Esto se sustenta en “una base amplia e indeterminada, ni siquiera vinculada a un fin constitucional sino a un concepto del ‘bien común’ que proviene del derecho privado y que ha dado grandes discusiones, porque ha sido utilizado siempre para limitar derechos, nunca para ampliarlos.

 

Por otra parte, mencionó que el inciso b habilita al Ejecutivo para actuar en la disminución del sobredimensionamiento del Estado: “¿Qué puede hacer el Estado con la base de los artículos a y b? Lo que quiera en relación al Estado, sin ningún tipo de limitación ni circunscripción a, por ejemplo, la situación de emergencia que se declara”.

 

Y señaló que hay una contradicción porque, por un lado, hay una delegación en materia administrativa, pero por el otro, se declara la emergencia administrativa. “Hay una doble delegación sobre la misma materia”.

 

Reforma encubierta.

 

“Hay otros problemas en el resto del articulados. La delegación legislativa que se propone lo que implica es una habilitación al Poder Ejecutivo para que pueda hacer una reforma constitucional encubierta de lo que es el orden socioeconómico previsto en la Constitución y en los Tratados Internacionales”, consideró Gil Domínguez.

 

Ejemplificó esto con el artículo 3 de la Ley Bases, que “se lo faculta con una amplitud indeterminada al Poder Ejecutivo a cerrar o fusionar los organismos públicos estatales sin límite”, y con el Régimen de Incentivo a las Grandes Inversiones (RIGI).

 

“Salvaguarda”.

 

Antes de concluir, Gil Domínguez sugirió a las y los senadores que “si van a aprobar esta delegación legislativa, sería prudente que también reformulen la Ley 26.122 o hagan un agregado, mediante el cual se establezca que todos los decretos delegados deben ser aprobados por el Congreso en 30 o 60 días y si no son aprobados, se los considere rechazados”.

 

“De esta manera, aunque se aprueben estas bases de forma tan amplia, va a existir una salvaguarda constitucional en cabeza del Congreso y su facultad para legislar, y en términos de resguardar los artículos 29, 99 inciso 3, y en ultima instancia, la plena vigencia y fuerza normativa de la Constitución”, cerró.

 

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