La Sala C del STJ tomará testimonios por terrenos donde se construyó un barrio
(Eduardo Castex / Corresponsal) - La Sala C del Superior Tribunal de Justicia de La Pampa se constituirá mañana en el edificio del Juzgado de Paz de Eduardo Castex, donde tomará declaraciones a los testigos propuestos por las partes, en la demanda donde un particular reclama la propiedad de los terrenos del desaparecido emprendimiento “La Parquetera”, donde se construyó un barrio de viviendas sociales.
El demandante Jorge Sallocco argumenta que compró el inmueble en 2010 a un vecino castense, y este había resultado adjudicatario de los terrenos en una subasta judicial realizada en 1995 y fue puesto judicialmente en posesión en 1996. El abogado defensor Espartaco Massucco Guarrochena aclaró que la demanda no afectará a los adjudicatarios de las viviendas sociales. “El reclamo está dirigido contra la actuación administrativa municipal. Lo que buscamos es compatibilizar la protección de terceros de buena fe con los derechos que entendemos corresponden a nuestro cliente”, indicó.
La controversia judicial se generó porque desde la Municipalidad de Castex se llevó adelante un procedimiento de prescripción adquisitiva administrativa, sosteniendo que ejercía la posesión del inmueble desde 1990. “Ese es justamente uno de los puntos centrales que cuestionamos, porque existen actuaciones judiciales de 1994, 1995 y 1996 que, según nuestra posición, contradicen esa posesión invocada”, planteó el abogado santarroseño.
La causa administrativa “es compleja” no solo por la cantidad de años involucrados, sino por la coexistencia de antecedentes judiciales, administrativos, registrales y normativos de distintas épocas.
La antigua Parquera de “los Schtjman” dejó de funcionar durante la década del 90. El empleado Carlos Bravo inició un reclamo laboral, resultó adjudicatario del inmueble en una subasta judicial, y en 1996 tomó posesión del inmueble. En 2010 vendió los terrenos al bonaerense Jorge Sallocco, quien cuenta con un boleto de compraventa con firmas certificadas y constancias vinculadas al pago de obligaciones que pesaban sobre el bien, como un juicio de apremio y pago de algunas tasas municipales. Sin embargo, la transmisión dominial no llegó a perfeccionarse mediante escritura e inscripción registral.
Massucco Guarrochena explicó que el planteo judicial cuestiona la validez de las resoluciones porque “existen vicios graves en elementos esenciales” en los procedimientos de la prescripción administrativa realizada bajo el régimen de las Leyes Nacionales 21.477 y 24.320. Hizo hincapié en que la parte actora no notificó ni a Bravo ni a Zallocco durante el procedimiento administrativo, y además discute la prueba utilizada para sostener la posesión el inmueble, porque “entre 1994 y 1996 el inmueble atravesó un proceso de ejecución, subasta y entrega judicial”.
“Complejidad jurídica”.
El abogado Massucco Guarrochena aseguró que está “es una causa que atraviesa distintas ramas del derecho”, y destacó que el expediente presenta una “complejidad jurídica poco habitual”, porque “más allá del interés concreto de su cliente, el caso resulta especialmente interesante por la cantidad de institutos y ramas del derecho que confluyen en una misma controversia”.
“Es una causa jurídicamente apasionante porque obliga a cruzar distintas ramas y distintas épocas del derecho. Acá se discuten cuestiones de fondo vinculadas con la prescripción adquisitiva veinteañal, pero también la particular vía administrativa prevista para estos supuestos, sus límites, las garantías del procedimiento y el estándar de prueba exigible al propio Estado”, expresó el entrevistado.
“Uno de los puntos centrales -continuó- de nuestro planteo de inconstitucionalidad está justamente allí. Entendemos que, en este caso concreto, la vía administrativa terminó flexibilizando una vara probatoria que en los juicios ordinarios de usurpación es mucho más rigurosa”.
“En un proceso común, quien pretende adquirir un inmueble por el paso del tiempo debe acreditar de manera clara y convincente cuándo comenzó a poseer, cómo lo hizo y que esa posesión fue pública, pacífica, continua e ininterrumpida durante veinte años. Nuestra discusión es si puede exigirse menos cuando quien pretende adquirir es el Estado”, añadió.
“Además, estamos cuestionando resoluciones dictadas hace casi diez años. La Municipalidad sostiene que esos actos quedaron firmes por el paso del tiempo. Nosotros sostenemos que los vicios que denunciamos son de tal gravedad que configuran nulidades absolutas e insanables. Dicho de una manera simple, nuestra postura es que determinadas irregularidades no quedan saneadas solamente porque transcurran los años. Ese será otro de los puntos que deberá resolver el Superior Tribunal”, planteó el abogado santarroseño.
“A su vez, hay que analizar qué efectos tuvo la subasta judicial en la que resultó adquirente Bravo conforme al Código Civil y al Código Procesal vigentes en 1995, qué valor jurídico tiene la puesta en posesión judicial de 1996, y cómo se confronta todo eso con el procedimiento municipal realizado muchos años después. También aparecen cuestiones de derecho administrativo vinculadas con la causa, la motivación y la forma de los actos, la notificación a los interesados, la producción y el control de la prueba, la Ley de Procedimiento Administrativo y su decreto reglamentario”, añadió.
“Y a todo eso se suma otro desafío, que es compatibilizar una eventual declaración de nulidad con la seguridad jurídica y con los derechos de terceros de buena fe que hoy tienen sus viviendas. Por eso no es solamente un juicio sobre un terreno. Es una causa donde se cruzan derecho civil, administrativo, procesal, registral, constitucional, probatorio y responsabilidad del Estado, y además obliga a analizar hechos ocurridos hace más de treinta años con las normas que estaban vigentes en cada momento. Desde el punto de vista del derecho, es realmente apasionante”, concluyó.
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