Domingo 30 de junio 2024

Proponen actualizar unidades económicas rurales

Redaccion Avances 27/06/2024 - 15.30.hs

Dos iniciativas similares fueron presentadas en la Legislatura provincial, por parte de un diputado del oficialismo y otro de la oposición. Se trata de un proyecto de ley que propone cambios en la Ley nº 468, referido a la unidad económica agraria y sus modificatorias sobre el fraccionamiento de predios rurales.

En efecto, Federico Ortiz (Frejupa) e Hipólito Altolaguirre ingresaron el mismo día martes sus respectivos proyectos.

El del primero propone exceptuar “de la prohibición establecida en la Ley n° 468, pudiendo disponerse o dividir inmuebles rurales en fracciones inferiores a la unidad económica cuando a la fecha de promulgación de la presente los inmuebles rurales estén inscriptos en condominio, o respecto de ellos se encontrare iniciado o se inicie el proceso sucesorio del que derive la adjudicación en condominio conforme los términos de aquella normativa”.

 

¿Cinco años, o dos?

La excepción se establecería por el plazo de cinco años a contar desde la promulgación de la ley, y sería autoridad de aplicación el Ministerio de Hacienda y Finanzas a través de la Dirección de Catastro, que deberá encargarse de reglamentarla.

Por su parte el legislador radical explica que “las unidades mínimas autorizadas para subdividir predios rurales han sido fijadas por la Ley 468, que data del año 1973, y desde esa fecha se han mantenido intangibles, siendo que la realidad de la producción agrícola y ganadera han evolucionado notablemente”. En este caso Altolaguirre propone que la vigencia de la modificación sea por dos años.

 

Todo cambió mucho.

Agrega que “la actividad agropecuaria se ha transformado sustancialmente desde 1973 a la fecha como consecuencia de diversos factores como la intervención de nuevas tecnologías, el corrimiento de las fronteras agrícolas por los cambios en los regímenes pluviales y las transformaciones que la siembre directa y la ciencia agronómica han incorporado al trabajo del campo. La familia rural que la ley 468 pretende proteger no es la misma, y nuestros productores se han transformado en verdaderos empresarios que se encuentran a la vanguardia en los medios y métodos de producción”.

 

Los problemas.

 

Altolaguirre señala que “el  paso de los años y la transferencia de la tierra de generación en generación nos presentan ante un panorama de distribución de las superficies más productivas del nordeste provincial con una marcada presencia de pequeños productores que, por imperio de la ley 468, se ven obligados a compartir en condominio la propiedad de la tierra. Esto trae aparejado un sinnúmero de inconvenientes para los pequeños propietarios, tanto de carácter productivo como de responsabilidades frente al fisco provincial, al no poder contar con partidas individualizadas para el pago del Impuesto Inmobiliario Rural”.

 

¿Qué dice Ortiz?

El diputado de Miguel Riglos al fundamentar expone que el concepto de Unidad Económica Agrícola (UEA) fue definido en la legislación Agraria Argentina en el artículo 21 de la Ley 14.392 y refiere a “todo predio que por su superficie, calidad de tierra, ubicación, mejoras y demás condiciones de explotación, racionalmente trabajado por una familia agraria que aporte la mayor parte del trabajo necesario, permita subvenir a sus necesidades y a una evolución favorable de la empresa en el mediano plazo”.

El antecedente es la Ley de colonización 12.636 del año 1940, que establecía, no sólo la distribución de tierras fiscales, sino también medidas tendientes a beneficiar al poblador rural, y dice Ortiz que “con esta norma empieza a aparecer la idea de función social de la propiedad.

 

Legislación que atrasa.

Sigue diciendo Ortiz que el fraccionamiento de predios rurales en el ámbito en La Pampa debe responder a las normas de la UEA; y fija las dimensiones, por debajo de las cuales los inmuebles rurales no pueden dividirse”.

Y da ejemplos. “En cuanto dimensiones por debajo de las cuales no se puede fraccionar un predio rural tenemos: 300 has. en Catriló, 400 has. en Atreucó, Conhelo, Guatraché, Capital. 500 has. Hucal y Rancul. 1000 has. en Toay y Utracán, etc.”.

Por supuesto –y así lo entiende también Altolaguirre-- eso “al día de hoy ha quedado vetusto” y genera consecuencias desfavorables produciendo, entre otros efectos, una progresiva concentración parcelaria, ya que muchos condóminos de pequeñas extensiones  ( que adquieren tal condición a partir del fallecimiento del titular propietario del inmueble rural por ser su porción inferior a las superficies establecidas por la UEA),  se han visto obligados a enajenarlas por las inconveniencias que causa el Condominio como figura poco favorable para la explotación Agropecuaria. No sólo ello, sino que ante una situación de venta, el condómino se encuentra muy desprotegido ya que los únicos posibles compradores serán otro condómino o un lindero”.

 

¿Proyectos unificados?

 

En definitiva ambos proyectos apuntan a corregir los problemas que enfrentan los pequeños productores, producto de la imposibilidad de dividir sus campos, frente a la decisión de vender.

Porque es verdad que esa imposibilidad lleva a que miles de familias rurales “se vean compelidas a tener que malvender su propiedad en condiciones totalmente desfavorables, al no tener otra alternativa que vender todo o nada para obtener precios de mercado. Porque en caso de vender únicamente la parte alícuota, su precio está limitado a la voluntad de algún condómino o lindero, o de un tercero que lógicamente pagará menos, por tener que ingresar a un condominio con motivo de su compra”.

Todo indica que se unificarán ambos proyectos, y es probable que sea aprobado por unanimidad por el plenario de la Legislatura.
 

 

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