Martes 02 de julio 2024

La jubilación anticipada entra en vigencia en julio

Redacción 20/06/2024 - 07.54.hs

El gobierno provincial promulgó la Ley 3581/24, de Jubilaciones Anticipadas, que impulsó el gobernador Sergio Ziliotto y sancionó la Legislatura provincial. La normativa entrará en vigencia a partir del lunes 1º de julio, día en el que será posible iniciar el trámite. Las municipalidades y comisiones de fomento podrán adherir a la normativa a través de un convenio con la Provincia.

 

La legislación estipula que las vacantes de quienes se retiren serán congeladas, con la única excepción de las ramas profesionales de salud, técnica o enfermería del sistema de salud público, en los casos de personal único en el territorio y en los que no exista posibilidad de sustitución y sea imprescindible el nombramiento de un nuevo agente.

 

La novedad la dio a conocer el gobierno a través de un comunicado oficial de la Agencia Provincial de Noticias (APN). “A partir del primero de julio próximo los agentes que reúnan las condiciones que exige la ley podrán iniciar el trámite ante el Instituto de Seguridad Social, tanto en su sede central, como en las delegaciones del organismo y a través de municipios o comisiones de fomento.

 

El proyecto de ley de retiro especial está destinado a agentes de los tres poderes del Estado provincial y de las Municipalidades y Comisiones de Fomento que adhieran. En total, son 1.175 agentes en condiciones de acceder al beneficio de jubilarse”, detallaron.

 

Herramienta.

 

El gobernador Sergio Ziliotto definió a la ley como “una herramienta acorde” al Plan Estratégico de Modernización e Innovación de la Administración Pública Provincial que busca implementar. “Es atender el pedido de organizaciones gremiales y dar respuesta para quienes ya han cumplido con creces su misión de estar al frente de la prestación de servicios públicos”, afirmó.

 

En el artículo 1º de la ley se detalla que tendrán derecho al beneficio del Retiro Especial los agentes que reúnan las siguientes condiciones: 55 años de edad para las mujeres y 60 años los varones; registren 30 años o más de servicios con aportes, de los cuales como mínimo 20 años deben estar aportados en cualquiera de los regímenes pertenecientes al Instituto de Seguridad Social de La Pampa (ISS); que el ISS sea Caja Otorgante de la Prestación.

 

La ley fijó el haber mensual del Retiro Especial calculado en el 82 % del salario de bolsillo. Los beneficiarios del Retiro Especial tendrán derecho a percibir los suplementos, gratificaciones y todo otro adicional que se otorgue, con carácter general, a los beneficiarios del Servicio de Previsión Social dependiente del ISS. El costo del Retiro Especial así como la contribución patronal a la obra social, serán atendidos con partidas presupuestarias del Estado Provincial.

 

Cuando los beneficiarios del Retiro Especial cumplan las edades para obtener la jubilación ordinaria, cesa en ese momento la percepción del beneficio de retiro, quedando facultado automáticamente el SPS del ISS a transformar el beneficio en jubilación ordinaria.

 

Las vacantes de las/los agentes que accedan al retiro especial serán congeladas, con la única excepción de las ramas profesionales de salud, técnica o enfermería del sistema de salud pública, debiendo cubrirse en la mismo lugar en que se produjo la vacante. Las categorías de los agentes provinciales que se acojan al beneficio serán concursadas de acuerdo al estatuto de empleo al que pertenezcan, con la finalidad de garantizar la carrera administrativa.

 

Trámites.

 

El ISS comenzará con la atención de los nuevos beneficiarios o beneficiarias al derecho de Retiro Anticipado a partir del 1 de julio de este año. Por información deberá ingresar a la página web https://www.isslapampa.gob.ar/sps_como-me-jubilo/, donde estará toda la información referente a los requisitos exigidos, como la documentación que deberá presentar al ISS para el inicio del trámite. La atención será presencial en la sede central, y en las delegaciones y agencias comunales y también online.

 

Municipios.

 

El artículo 25º de la Ley 3581 prevé que las Municipalidades y Comisiones de Fomento de La Pampa deberán suscribir con el Poder Ejecutivo Provincial un convenio para implementar el Retiro Especial. El Convenio detalla, en su artículo 1º, que “La Provincia” se compromete a cubrir el costo del beneficio del Retiro Especial de cada agente que se acoja al beneficio. A cambio, “La Municipalidad o Comisión de Fomento” se compromete a no incorporar nuevo personal para ocupar el cargo vacante que se genere.

 

El artículo 3º indica que los municipios autorizan a la Provincia a retener automáticamente, del Sistema de Coparticipación a Municipalidades y Comisiones de Fomento -Ley 1065- el monto necesario para cubrir el costo del Retiro Especial y de la contribución patronal a la obra social, en caso de incumplimiento de lo previsto en la cláusula anterior.

 

En el artículo 4º, dice que los municipios se comprometen a informar a la Provincia toda circunstancia que por cualquier motivo signifique suspensión o finalización del compromiso asumido.

 

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