Domingo 30 de junio 2024

Ley de Bases: “Tiene fronteras muy indefinidas”

Redacción 11/05/2024 - 00.21.hs

El abogado y docente de la UNLPam Gustavo Arballo sostuvo que la Ley de Bases, que tuvo media sanción de la Cámara de Diputados de la Nación, sigue siendo una ley ómnibus, por la cantidad de temas diversos que abarca. Además afirmó que el capítulo de delegación de facultades, si bien no es un cheque en blanco o la suma del poder público, “tiene fronteras muy indefinidas” y no limita con claridad qué puede y qué no puede hacer el Poder Ejecutivo.

 

El catedrático fue invitado a La Parte y el Todo, programa que se emite en la TVPP (ex Canal 3) los miércoles a las 22 horas. “La ley de bases, que antes le llamábamos ley ómnibus, porque tenía casi 700 artículos, luego se fue achicando e irónicamente le decían ley traffic, pero sigue siendo lo que en condiciones normales debería llamarse ley ómnibus. Por lo tanto, cada título de la ley merecería su tratamiento por separado”, afirmó.

 

Mencionó que algunas constituciones de otros países establecen el principio unidad de temas para una ley, que implica que no se puede hacer una ley tan heterogénea, porque desvirtúa el sentido de la discusión en el Congreso. “Cuando se preguntaban a qué comisiones debía ir, nosotros decíamos que debía ir a todas, porque tocaba todos los temas. Es una gran masa de acciones legislativas que va recorriendo el Congreso, que hoy tiene media sanción de Diputados, desde donde salió con 239 artículos, algo bastante acotado para lo que era le ley original”, afirmó.

 

Arballo se graduó como abogado en la UNLPam, donde actualmente es docente auxiliar en la cátedra de Derecho Constitucional que tiene como titular a Alejandro Gil Domínguez. Es especialista en Derecho Público (título que obtuvo en la Universidad Nacional de Córdoba) y magister en Magistratura y Derecho Judicial (Universidad Austral).

 

-¿Qué opinión tenés sobres las facultades delegadas que incluye esta ley?

 

-Es cierto que son más acotadas que las que estaban en la versión de diciembre y que la que se había comenzado a votar en febrero. No podría decir que esto es un cheque en blanco o la suma del poder público, pero tiene fronteras muy indefinidas y no establece criterios claros para decir, bajo ese mandato, el presidente tiene cosas que puede hacer y otras que no. Milei podría evocar el mandato de hacer más eficiente el Estado para hacer un montón de cosas.

 

-¿Hay antecedentes?

 

-Una gran delegación de facultades se le dio a Eduardo Duhalde en el contexto del año 2002. Carlos Menem también tuvo la suya para la reforma del Estado, pero bajo otro marco constitucional. Bajo la actual constitución (post reforma de 1994) estuvo la de Duhalde que en realidad la aprovecharon todos. Y si bien había sido hecha por poco tiempo, termina durando hasta la primera mitad del mandato de Mauricio Macri. Alberto Fernández tuvo una votada en diciembre de 2019 en la cual se aprovecharon muchas cosas para la pandemia, porque casualmente incluía una emergencia sanitaria. Era una delegación muy amplia de facultades. Esta es un poco más amplia que la de Alberto, pero lo que no existía en ese momento fue el camión con acoplado -pero un acoplado larguísimo, con varios vagones- que es la ley omnibus, donde se incluye un capítulo de reforma del estado, administrativo, reformas laboral, previsional y el régimen de incentivo a las grandes inversiones (RIGI).

 

-El RIGI parece ser el principal objetivo de este gobierno.

 

-Es probable porque muchas otras cosas que iniciaron, como la reforma del código civil y comercial, se cayeron por su propio peso. El RIGI se dedica en un tercio del articulado a enormes beneficios aduaneros, fiscales y cambiarios y además aparecen dos suplementos que con solo describirlos no necesito calificarlos: los beneficios son estables por 30 apños, es decir, que pase lo que pase quien tenga un proyecto aprobado bajo esta ley queda blindado en toda una serie de ventajas. Todos los gobiernos tienen sistemas de promoción, porque las inversiones no vienen solas y hay que empujarlas, pero hay un tema de calibres y magnitudes y de cómo ello impacta en el país. Quien resulte beneficiario de este régimen, competirá con otro que estará atado de pies y manos por todas las regulaciones. ¿Qué va a ocurrir? Que el que deberá producir sin todos esos beneficios va a acudir a la Justicia para pedir iguladad de condiciones y con justa razón. Es obvio que esto se va a judicializar. Lo van a judicializar las empresas que queden al margen de estos beneficios. Con lo cual es un experimento muy riesgoso.

 

-El RIGI apunta a las cuestiones extractivas. ¿No está pasando por encima de las autonomías de las provincias?

 

-Hay que hacer una pequeña aclaración. A las provincias les corresponde el dominio originario, es decir, les va a corresponder la regalía. Ahora, desde siempre hubo un empalme de que la política hidrocarburífera la fijaba Nación y luego las provincias arreglaban las concesiones en particular. Este régimen permite que las provincias adhieran, es probable que algunas lo hagan con el deseo de sacarse la lotería de dos o tres inversiones que en economías regionales chicas como las nuestras puedan mover la aguja, pero asumiendo el riesgo de que 30 años es mucho tiempo. Pero si incluso una provincia no adhiere, hay muchos de estos beneficios que aparecen, donde la propia ley les impide que ejerzan otras acciones regulatorias, que puedan interrumpir el libre flujo de actividades de quienes están beneficiados con el RIGI. Tanto es así, que el Estado renuncia a ejercer su propia jurisdicción porque el beneficiario puede acudir primero a un arbitraje y luego al CIADI, con lo cual queda la discusión fuera incluso de nuestra Corte Suprema de Justicia de la Nación.

 

Chocobar y la imputabilidad.

 

En estos días se conoció un fallo de la Cámara de Casación Penal de la Nación que anuló el juicio en el que fue condenado el ex policía bonaerense Luis Chocobar y se ordenó la realización de uno nuevo. La sentencia fue interpretada desde el gobierno nacional como un guiño de la Justicia hacia la mano dura policial y en contra del garantismo, pero Arballo consideró que se trata de una lectura interesada y errónea a la vez.

 

“La Cámara no dice que Chocobar obró bien. Verifican la sentencia que se dictó en el juicio y advierten que hay tres jueces que parecen haber visto cosas distintas. Por ejemplo: uno dice que hubo siete disparos, todos mientras se desarrollaba la agresión al turista, otro dice que los tres primeros disparos fueron de advertencia, pero que el turista ya había sido agredido, y que el cuarto disparo fue a la persona. Hay discrepancias en el fallo respecto a qué sucedió. Y el imputado, en este caso Chocobar, tiene derecho a que le den una versión de los hechos y que definan una sola, no un bricolaje de opiniones distintas”, dijo.

 

El especialista también opinó sobre el pedido de la ministra de Seguridad de la Nación de modificar la edad de imputabilidad de las y los menores de edad, para bajarla a los 12 años. “Mi opinión es que tiene que haber un régimen de responsabilidad penal juvenil, que trate a los niños, niñas y adolescentes, menores de 18 años, con un sistema de asignación de responsabilidad específico. En nuestra provincia tenemos un avance en ese sentido. La idea de decir que un menor es imputable a partir de los 12 años como si tuviera 18 tiene un montón de problemas que no se pueden resolver desde el simplismo de considerarlos adultos. Hay una solución intermedia que es más compleja que considerarlos adultos”, concluyó.

 

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